Qué es el Registro de propiedad
El Registro de propiedad en el Registro Nacional, por medio del Registro Inmobiliario, es la entidad encargada de inscribir y publicitar la titularidad legal de inmuebles en Costa Rica. Inscribir una propiedad garantiza seguridad jurídica, transparencia, y protección frente a terceros.
Requisitos
- Escritura pública autenticada por un notario, registrada ante un Diario del Registro Nacional (compra, donación, herencia o adjudicación legal).
- Plano catastrado aprobado y relacionado al inmueble (requisito para terrenos).
- Certificación de impuestos municipales al día del terreno o inmueble.
- Identificación vigente del solicitante (cédula o DIMEX).
- Boleta de solicitud de inscripción con timbres y aranceles correspondientes en papel oficial.
Dónde se realiza
- En la Oficina Central del Registro Nacional en Curridabat (San José), ideal para trámites presenciales.
- A través de la Ventanilla Digital RNP Digital, que permite presentación de documentos digitales en línea.
- En sedes regionales del Registro Nacional, si el expediente asociado aún es manual o se requiere estudio registral especial.
Enlace oficial
- Portal del Registro Nacional – Registro Inmobiliario, sección “Trámites y Servicios” del sitio oficial, que incluye guías, formularios y libros electrónicos.
- Guía de servicios y formularios, disponible en el apartado “Manuales y Formularios”, donde están los formatos oficiales para boletas y solicitudes.
Costo
- Impuesto de traspaso: generalmente entre el 1.5 % al 2.5 % del valor de la propiedad, dependiendo del valor fiscal o de venta.
- Timbre del Registro Nacional: ¢300 por certificación literal o inscripción, ¢100 para certificaciones básicas.
- Timbre fiscal: ¢13 por documento.
- Timbre de archivo: ¢5 por cada documento autenticado.
Tiempo estimado
- Si el expediente está digitalizado, la información se inscribe inmediatamente o en un plazo breve.
- Para inscripciones tradicionales (manuales o planos físicos), el Registro puede demorar entre 10 y 15 días hábiles, en atención a volumen y control administrativo.
- Certificaciones literales o de estado (no inscripción) se entregan en 15 días hábiles si son expedientes manuales, o de forma inmediata cuando están digitalizados.
Pasos del trámite
- Elabora la escritura pública ante un notario, incluyendo plano catastrado si corresponde.
- Paga los impuestos municipales de traspaso para aprobar el documento.
- Completa la boleta de inscripción con datos del inmueble y alumno de finca, e incluye los timbres correspondientes.
- Presenta la boleta con documentos en la Ventanilla Digital o de forma física en el Registro Nacional.
- Espera la calificación del expediente por parte del Registro; si hay defectos, te notifican.
- Una vez aprobado, el inmueble queda inscrito a tu nombre y puedes solicitar un certificado literal de propiedad.
- Si deseas consulta de estado o gravámenes, usa la plataforma RNP Digital.
Preguntas frecuentes
1. ¿Puedo registrar la propiedad sin notario?
No. Todo trámite de inscripción de propiedad requiere una escritura pública elaborada por notario, que formaliza el traspaso legal del inmueble.
2. ¿Qué diferencia hay entre certificación y registro?
La certificación solo indica el estado general del bien o gravámenes, pero no cambia la titularidad. El registro inscribe legalmente la propiedad a tu nombre y cambia la titularidad registral.
3. ¿Se puede hacer todo en línea?
Sí, si el expediente ya está digitalizado, puedes hacer el trámite por Ventanilla Digital RNP, pero si no, el expediente se tramita presencialmente en oficinas del Registro Nacional.