¿Qué es la pensión por invalidez o vejez?
La pensión por invalidez y la pensión por vejez son beneficios otorgados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a través del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Su objetivo es garantizar ingresos básicos a quienes perdieron su capacidad laboral o alcanzaron la edad de retiro. También existe el Régimen No Contributivo (RNC), destinado a personas sin historial de cotización.
Requisitos
Pensión por vejez (régimen contributivo IVM)
- Cumplir 65 años y al menos 300 cuotas para pensión ordinaria.
- Si se tienen entre 180 y 299 cotizaciones, se accede a una pensión proporcional.
- Las mujeres pueden solicitar retiro anticipado desde los 63 años con 405 cuotas, o menos según tabla progresiva de cuotas.
- Personas con Síndrome de Down pueden pensionarse desde 40 años con al menos 180 cuotas.
Pensión por invalidez
- Declaratoria oficial por parte de la Comisión Calificadora de Invalidez: pérdida de al menos 2/3 de la capacidad laboral y que impida obtener ingreso suficiente.
- Haber aportado el número mínimo de cuotas según edad al momento de la declaratoria.
Régimen No Contributivo (RNC)
- No haber cotizado.
- Ingreso familiar per cápita inferior a la línea de pobreza del INEC, ninguna propiedad significativa, y otras condiciones socioeconómicas estrictas.
Dónde se realiza
- Trámite presencial en sucursales de la CCSS o en la Gerencia de Pensiones (edificio Jorge Debravo, San José).
- A partir del 21 de julio de 2025, también 100 % digital mediante la Oficina Virtual de la CCSS, sin acudir a oficinas.
Documentación y pasos
- Formulario de “Solicitud de pensión por vejez o invalidez IVM” completado y firmado.
- Documento de identidad vigente: cédula costarricense o DIMEX para residentes extranjeros.
- Dirección, teléfono, correo y si está cesante o solicita traslado de cuotas (con IBAN para depósito).
- Carta del patrono con fecha de terminación de contrato (en traslado ese requisito se puede postergar).
- Para invalidez: informes médicos y autorización a posible representante legal (carta o poder judicial).
Costo
- Gratuito en todo el proceso, tanto para pensión por vejez como por invalidez.
- En caso de retiro anticipado voluntario (Ley de Protección al Trabajador), solo aplica el costo si usa recursos del Régimen Voluntario Complementario, no en el trámite básico.
Tiempo estimado
- Durante la reforma actual, la CCSS garantiza una respuesta en máximo 40 días naturales desde la presentación del trámite.
- El sistema digital reduce ese plazo promedio a 20 días o menos mediante automatización.
- Para casos de invalidez con apelaciones, el proceso puede durar meses o incluso años según experiencias de usuarios.
Preguntas frecuentes
1. ¿Si no cotizo puedo acceder a una pensión?
Sí, pero solo bajo el Régimen No Contributivo (RNC) y solo si cumple estrictos criterios de pobreza y carencia de bienes; el monto es bajo (≈₡82,000/mes) y con alto índice de rechazo.
2. ¿Puedo autorizar a alguien para hacer el trámite?
Sí, puede autorizar a una persona mediante carta firmada o poder legal autenticado, presentando sus respectivas identificaciones.
3. ¿Se puede seguir trabajando después de pensionarse?
Sí, especialmente en la pensión por vejez. Sin embargo, los aportes posteriores no aumentan el monto de la pensión, solo mantienen la cobertura de salud.